CONVENIO DE COLABORACIÓN
En la ciudad de Úbeda, a 23 de Febrero de 2.011
REUNIDOS
De una parte DON BARTOLOMÉ GONZALEZ RUIZ, como Presidente de ALCISER, con DNI 26.493.040-F, y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San José s/n de Úbeda, (Estación de Autobuses de Úbeda).
Y de otra DON JOSÉ RAMÓN LÓPEZ-AGULLÓ LENDINEZ, con DNI 26474.249-F, y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Muñoz Garnica nº 5, apartado de correos 70, de Úbeda.
INTERVIENEN
DON BARTOLOMÉ GONZALEZ RUIZ como Presidente, en nombre y representación de ALCISER, con CIF G-23390073, y DON JOSÉ RAMÓN LÓPEZ – AGULLÓ LENDÍNEZ, como Presidente de la Unión de Cofradías de Semana Santa Úbeda.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración, por lo que de mutuo acuerdo acuerdan:
PRIMERO: Que ALCISER Y LA UNION DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE UBEDA, están interesados en la formalización de un convenio que tenga como finalidad la colaboración entre ambas entidades, por entender que las actividades desarrolladas por ambas pueden ser un buen complemento para los fines que ambas persiguen.
SEGUNDO: La Unión de Cofradías es una Institución de carácter religioso, que coordina a las Cofradías de Pasión de la ciudad de Úbeda, contribuye al fomento y difusión de la Semana Santa, y se configura como entidad colaboradora de la Iglesia Católica en las actividades formativas, sociales o de cualquier otro tipo que la misma pudiera demandarle. Habiendo alcanzado ALCISER Y LA UNION DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA un acuerdo sobre el contenido de la referida colaboración, deciden formalizarlo mediante el presente documento.
TERCERO: Se podrá beneficiar de este Convenio la Asociación ALCISER como tal y todos los socios actuales de ALCISER, así como los que en el futuro adquieran tal condición. Así como la Union de Cofradías de Semana Santa, como entidad que engloba a todas las Cofradías de Pasión de la ciudad.
CUARTO: El contenido del Convenio se centra en los siguientes puntos:
- COLABORACIÓN en la difusión de las actividades que desarrollan ambas entidades.
- INFORMACIÓN reciproca de los eventos que pudieran realizar ambas entidades.
- DIFUSIÓN de noticias generadas por ambas entidades, así como de material divulgativo o promocional entre las bases sociales respectivas.
- CUALESQUIERA OTRA forma de colaboración que fuese menester, y se considerase interesante para la consecución de los fines expuestos en este convenio.
QUINTO: El presente Convenio tiene una duración de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por anualidades sucesivas siempre que ninguna de las partes lo denuncie con la antelación mínima de un mes antes de cumplirse la siguiente anualidad.
SEXTO: Con la firma del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por las personas designadas por ALCISER y Don José Ramón Lopez-Agullo Lendinez.
Ambas partes de común acuerdo firman el presente por duplicado y a un solo efecto.
Bartolomé González Ruiz José Ramón López-Agulló Lendínez
PRESIDENTE DE ALCISER PRESIDENTE UNION DE COFRADIAS UBEDA